¿Qué es?
- El plan básico o regular es un plan de salud que le otorga beneficios al personal militar desde que es registrado en la Dirección de Administración del Personal de la Marina (DIPERADMON).
- El estado aporta a la IAFAS FOSMAR por cada titular y sus derechohabientes (esposa e hijos) o familiares con derecho, para sus atenciones de salud y medicinas.
- En este plan de salud se encuentran considerados todo el personal en actividad, disponibilidad y retiro con derecho a pensión, sus derechohabientes o familiares con derecho, así como cadetes y alumnos de los centros de formación.

Beneficios
- Atención ambulatoria
- Procedimiento médico ambulatorio
- Procedimiento quirúrgico
- Hospitalización
- Ayuda al diagnóstico
- Apoyo al tratamiento
- Suministro de aparatos ortopédicos, accesorios, prótesis y otros dispositivos (leer exclusiones del plan)
- Medicamentos
- Atenciones extrainstitucionales
- Atención de prevención de riesgos
Cobertura
- Prestaciones de Salud en Centros de Salud del Sistema de Salud de la Marina.
- Atención de emergencia, excepto aquellas que se originen directamente por irresponsabilidad del agraviado como consecuencia del consumo de alcohol o drogas.
- Muletas, aparatos o equipos ortopédicos, prótesis, clavos y tornillos, válvulas, marcapasos y otros, únicamente para titulares.
- Prestaciones solicitadas de Unidades y Dependencias fuera del área de Lima, Callao e Iquitos, debidamente autorizada.
¿Quiénes pueden afiliarse?
- Titulares
- Cónyuges
- Hijos menores de edad
- Hijos solteros en estudios superiores o técnicos sustentado hasta los 28 años de edad
- Hijos interdictos
- Cadetes y alumnos
Exclusiones
- Prestaciones de salud fuera de los Centros de Salud sin autorización.
- Cirugía estética para fines de embellecimiento.
- Enfermedades por uso o adicción a las drogas, estupefacientes o alcoholismo.
- Lesiones o enfermedades causadas por prácticas deportivas de alto riesgo.
- Suicidio o intento de suicidio.
- Gastos por aborto provocado o intento de aborto no terapéutico.
- Atenciones de emergencias de accidentes de tránsito, que sean ocasionados directamente por la irresponsabilidad del agraviado como consecuencia del consumo de alcohol o drogas.
- Medicamentos no incluidos en el petitorio farmacológico aprobado por el Director de Salud.
- Reintegros por compra de medicinas en el país, no incluidas en el petitorio farmacológico.
- Adquisición de cristales, monturas, lentes de contacto y otros métodos correctivos intraoculares.
- Suministro de aparatos ortopédicos, prótesis y otros similares, para familiares.
- Artículos de tocador: jabones, talcos, champús, hojas de afeitar, etc.
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