Plan Básico
Aquí encontrarás información sobre el plan básico
¿Qué es?
- El plan básico es un plan de salud que le otorga beneficios al personal militar desde que es registrado en la Dirección de Administración del Personal de la Marina (DIPERADMON).
- El estado aporta a la IAFAS FOSMAR por cada titular y sus derechohabientes (esposa e hijos) o familiares con derecho, para sus atenciones de salud y medicinas.
- En este plan de salud se encuentran considerados todo el personal en actividad, disponibilidad y retiro con derecho a pensión, sus derechohabientes o familiares con derecho, así como cadetes y alumnos de los centros de formación.

Registro de Afiliados al Plan Básico por Zona Naval y Región

Beneficios
- Atención ambulatoria
- Procedimiento médico-quirúrgico ambulatorio
- Emergencia
- Hospitalización
- Cuidados Intensivos
- Maternidad
- Exámenes, diagnósticos especializados - Apoyo al Diagnóstico
- Suministro de aparatos ortopédicos, accesorios, prótesis y otros dispositivos (leer exclusiones del plan)
- Juntas Médicas
- Medicamentos (Excepto Medicamentos Fuera del Petitorio)
- Atenciones extrainstitucionales
- Atención de prevención de riesgos
- Transporte de pacientes
Cobertura
- Atenciones médicas en IPRESS Institucionales de la Marina de Guerra del Perú a nivel nacional.
- Muletas, prótesis, clavos y tornillos, válvulas y otros equipos ortopédicos.
- Prestaciones solicitadas de unidades y dependencias fuera de Lima, Callao e Iquitos, debidamente autorizadas por la IAFAS de la Marina de la Guerra del Perú.
- Atenciones médicas en IPRESS Extrainstitucionales en convenio con la IAFAS de la Marina de Guerra del Perú a nivel nacional y debidamente autorizado por la misma.
¿Quiénes pueden afiliarse?
- Titulares
- Cónyuges
- Hijos menores de edad
- Hijos solteros en estudios superiores o técnicos sustentado hasta los 28 años de edad
- Hijos interdictos
- Hijos mayores de edad, incapacitado en forma total y permanente para el trabajo
- Cadetes y alumnos
Exclusiones
- Prestaciones de salud fuera de los Centros de Salud sin autorización, salvo en caso de emergencias médicas.
- Cirugía estética para fines de embellecimiento.
- Estética dental, salvo intervenciones quirúrgicas por accidentes debidamente demostradas.
- Lesiones o enfermedades causadas por prácticas deportivas de alto riesgo.
- Gastos por aborto provocado o intento de aborto no terapéutico.
- Atenciones de emergencias de accidentes de tránsito, que sean ocasionados directamente por la irresponsabilidad del agraviado como consecuencia del consumo de alcohol o drogas.
- Medicamentos no incluidos en el petitorio farmacológico aprobado por el Director de Salud.
- Reintegros por compra de medicinas en el país, no incluidas en el petitorio farmacológico.
- Adquisición de lentes de contacto y otros métodos correctivos intraoculares.
- Artículos de tocador: jabones, talcos, champús, hojas de afeitar, etc.
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