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SUSALUD: Atención por emergencia no requiere condicionamiento de pago o trámite previo

Incumplimiento puede ser sancionado con multas de hasta 500 UIT.

La atención médica por emergencia es un derecho en salud que debe garantizarse sin condicionamiento de pago previo o trámite alguno, ni siquiera la presentación del documento nacional de identificación (DNI), remarcó la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) a todos los establecimientos del ramo, sean públicos o privados.

SUSALUD precisa que el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional frente al COVID-19 no es motivo de excepción al cumplimiento la Ley N° 27604, que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto a las obligaciones de los establecimientos de salud de dar atención médica en casos de emergencia.

En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, SUSALUD podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud. Las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a S/ 2’200,000 (Dos millones doscientos mil) conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo 031-2014-SA.

Fuente: https://elperuano.pe/noticia/134893-susalud-atencion-por-emergencia-no-requiere-condicionamiento-de-pago-o-tramite-previo