¿Qué es?
El plan Segunda Capa contempla un aporte que permite gestionar el pago de los gastos que se producen por las atenciones médicas y/o quirúrgicas de las enfermedades, dolencias y/o accidentes de los derechohabientes del Personal Naval en situación de actividad, disponibilidad o retiro con derecho a categoría 1, cuyos tratamientos representan altos gastos en atenciones médicas y/o quirúrgicas. El plan contempla que la primera capa, cuyo monto es de MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 1,500.00) sea cubierto por el titular y los copagos que sobrepasen dicho monto hasta un máximo de VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/. 25,000.00) sean cubiertos por el plan.

Cobertura
- Gastos por tratamientos médicos quirúrgicos, que sobrepasen los S/.1,500.00 y a partir de dicho monto hasta una cobertura de S/25,000.00 como máximo.
- Costos por atenciones que se encuentren establecidas en el reglamento de prestaciones de servicios de salud de la Marina (PRESAMAR – 13203) entre S/.1,501 y S/.25,000.00.
- Medicinas fuera del petitorio farmacológico vigente serán asumidos por el titular, de acuerdo al reglamento antes mencionado.
Activación y afiliados
Activación del plan:
El titular o familiar debe solicitar su ESTADO DE CUENTA con el fin de verificar el monto total generado. Si éste supera los S/ 1,500.00 se activa el plan y se proceden a realizar los descuentos para cancelar la primera capa (S/ 1,500.00). Para fines de verificación, se debe hacer seguimiento del estado de cuenta por un año.
Afiliados:
Cónyuges e Hijos
Prima mensual por familia
Parentesco | Edad | Prima mensual |
---|---|---|
Esposo (a) | Sin límite de edad | S/ 9.00 |
Hijos | hasta los 28 años |
Exclusiones
La desafiliación del plan a los derechohabientes afiliados se dará cuando:
- El Personal Naval/titular que se retrase en los pagos de las cuotas de sus derechohabientes por más de TRES (3) meses consecutivos.
- El fallecimiento del afiliado.
- El retiro voluntario del afiliado.
- Por divorcio en el caso del cónyuge y por contraer matrimonio el/la viudo(a).
- Por contraer matrimonio los hijos (varones y mujeres).
- Por pasar a la situación de retiro, el personal militar titular sin derecho a pensión.
- Por cancelación de la asimilación del Titular a la Institución.
- En los casos antes mencionados, se procederá a la desafiliación del Plan Segunda Capa y perderá la inscripción de sus derechohabientes en el mismo, sin derecho a devolución de las aportaciones.
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